Si bien no existe una regulación expresa, la aplicación de la normativa eIDAS nos permite afirmar que la aceptación de un documento firmado electrónicamente va a depender del tipo de firma electrónica que se haya usado para firmar el documento y la naturaleza jurídica del documento sobre la que el notario haya de dar fe.
La firma con certificado digital cualificado servirá para cualquier documento que deba ser llevado ante notario, ya que goza de plena validez jurídica a todos los efectos y garantiza el no repudio.
La firma electrónica avanzada puede ser admitida ser admitida o no por el notario en función de si el documento ha de ser inscrito o no en el registro mercantil.