De acuerdo con el RGPD, se entenderán como datos biométricos a aquellos “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como por ejemplo imágenes faciales o datos dactiloscópicos”.
El RGPD considera los datos biométricos como una categoría especial de datos personales y establece, como regla general, que su tratamiento se encuentra prohibido, en particular, cuando su tratamiento tenga como finalidad única la identificación de manera unívoca de una persona física. No obstante, se podrán tratar los datos biométricos siempre que exista una excepción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9.2 del RGPD.
Una de las excepciones para el tratamiento de datos biométricos consiste en obtener el consentimiento de su titular. En tal sentido, antes de recoger datos biométricos, Signaturit solicita el consentimiento expreso del firmante.