No. Una firma digitalizada (es decir aquella firma escaneada que se implanta en un documento) no tiene validez legal ya que no cumple con los requisitos de validez que requiere tanto el Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Por lo tanto, para que las firmas de un documento sean válidas, deberán hacerse mediante un método de firma electrónica que cumpla con los requisitos de validez indicados por el Reglamento eIDAS. Caso contrario, el documento quedaría válidamente firmado solo por aquella parte que hubiese utilizado un método de firma electrónica reconocido, como el de Signaturit. En todos los casos, recomendamos que todas las partes de un acuerdo lo firmen recurriendo al mismo tipo de firma para evitar futuros cuestionamientos respecto a la validez del acto en cuestión.