El Reglamento eIDAS define a la firma electrónica simple de la siguiente manera: “los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar”. La firma electrónica simple, suele ser aquella en donde se solicita aceptar alguna condición mediante la compleción de un checkbox o un código OTP y no tiene la capacidad de identificar debidamente al firmante.
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Por su parte, el Reglamento eIDAS define a la firma electrónica avanzada como a: “la firma electrónica que cumple con los requisitos contemplados en el artículo 26”. Los requisitos contemplados en el artículo 26 del Reglamento eIDAS son los siguientes: i) estar vinculada al firmante de manera única; ii) permitir la identificación del firmante; iii) haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, y bajo su control exclusivo; y iv) estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. A diferencia de la firma electrónica simple, con la firma electrónica avanzada el firmante normalmente realiza una firma -propiamente dicha- con el dedo o con el mouse, y el firmante es debidamente identificado.
Sigue este enlace para saber en detalle cómo enviar un documento utilizando la firma avanzada.
Si bien ambas firmas electrónicas tienen validez legal, la firma electrónica avanzada es más segura ya que permite obtener información tendiente a identificar debidamente al firmante y detectar cualquier cambio ulterior. Por lo tanto, se recomienda utilizar la firma electrónica simple en aquellas cuestiones donde no sea vital identificar debidamente al firmante, mientras que recomendamos utilizar la firma electrónica avanzada para todos aquellos documentos o acuerdos que tengan suficiente relevancia y donde sea necesario o suficientemente útil identificar debidamente al firmante.