Para los casos de firma de actas donde la fecha del acta no coincida con la fecha de firma, sugerimos desactivar la marca del sellado de tiempo en el documento para que el documento del acta no indique dos fechas diferentes (es decir, la fecha del acta y la fecha de firma que figurará en el documento debajo de la marca del sellado de tiempo si no se desactiva esta función).
En cualquier caso, aclaramos que el sellado de tiempo se aplicará al proceso de firma, quedando constancia únicamente en el audit trail y no en el documento firmado (logrando que las diferentes fechas no sean evidentes ya que no surgirá del documento firmado). Esto resulta especialmente relevante para asegurar la inalterabilidad del documento de firma.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que las actas de junta tienen carácter testimonial y no constitutivo del acuerdo, por lo que el escrito simplemente recoge una prueba de la existencia de la junta y de su válida formación en una fecha determinada así como también lo acordado en la junta. Asimismo, es importante tener en cuenta que tampoco se requiere la firma de todos los asistentes salvo en el caso de las juntas universales (artículo 97.4 del Reglamento del Registro Mercantil).
En otras palabras, las actas constituyen instrumentos o medios de prueba de los acuerdos alcanzados en la junta. Dicho lo cual, el acuerdo es el acto de declaración de voluntad del órgano de decisión -propiamente dicho- y el acta es el documento en el que se expresan o acreditan los acuerdos y establece la fecha a partir de la cual se pueden hacer efectivos los acuerdos.
En cualquier caso, el artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital establece que las actas podrán firmarse en un plazo de quince días, por lo que, se podrá contar con un margen de quince días contados desde la fecha de la junta para que los responsables puedan firmarla.
En conclusión, el hecho de que la fecha del acta y la fecha de firma no coincidan, no invalida lo allí acordado y no resultará un impedimento para el reconocimiento de lo resuelto en la junta.