En cumplimiento de lo dispuesto por el RGPD, se pueden almacenar datos en otros países siempre y cuando se encuentren dentro de la Unión Europea. Esto se debe a que todos los países miembros se encuentran sujetos a la misma regulación.
Con respecto al almacenamiento de datos en países fuera de la Unión Europea, se podrán almacenar datos siempre que: i) exista un Tratado de transferencia de datos con la Unión Europea o el país del que se trate; ii) resulte de aplicación el Privacy Shield, iii) exista una cláusula de la Unión Europea; o iv) se apliquen los mecanismos de transferencia relacionados con el Commonwealth.