Los notarios aceptan y deben aceptar las actas y cualquier otro tipo de documento que hubiesen sido firmados electrónicamente mediante Signaturit en cumplimiento de la siguiente normativa:
- De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento eIDAS, no se podrá rechazar la validez o admisibilidad de un documento por el mero hecho de contener una firma electrónica o por no contener una firma electrónica cualificada.
- Asimismo, la profesión notarial ha visto avances en miras al reconocimiento e implementación de la firma electrónica: de acuerdo con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, los notarios no podrán rechazar instrumentos públicos que estén en soporte electrónico y que tengan una firma avanzada.